¿Estoy obligado a cumplir con la ley de protección de datos personales?

El derecho a la “Protección de Datos de Carácter Personal” consiste en el poder que tiene todo individuo de disponer y controlar sus datos personales, lo cual le faculta para decidir cuáles de estos datos facilita a un tercero, o cuáles puede ese tercero recabar. Asimismo, permite al individuo saber quien posee sus datos personales y con qué finalidad, pudiendo oponerse a la posible utilización de sus datos por terceros no autorizados. Con lo cuál, si recojo datos de carácter personal de terceros, tengo la obligación de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quien o quienes están obligado a cumplir la Ley Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

  • Las sociedades, cooperativas, empresas…
  • Los autónomos.
  • Las Comunidades de propietarios
  • Las asociaciones, peñas, Casales Falleros, Filaes, agrupaciones….
  • Los organismos públicos
  • Los responsables de una web, blog…

No tienen la obligación de cumplir cuando actuamos como particulares dentro de las actividades domésticas y/o personales

¿Qué son los datos de carácter personal?

Los datos de carácter personal son toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, NIF, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, (iris, huellas, facial…) fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Es decir cualquier información que, de alguna manera se asocia a una persona física concreta es un dato de carácter personal. Por ejemplo, si tenemos como dato 18089710-S, simplemente es una secuencia de número y letras; si asociamos ese número como el NIF de una persona concreta, lo convertimos en un dato de carácter personal.

¡¡Tengo derecho a la privacidad!!  ¿Qué es la privacidad?

Según el  diccionario de la Real Academia de la Lengua, podemos definir la privacidad como el “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión” La privacidad, sin embargo, es un término más amplio que la intimidad: se refiere a aquella parte del individuo que va más allá de lo íntimo, esto es, información que tomada por si misma puede no ser relevante, pero que analizada en un momento o contexto concretos puede llevarnos a la construcción de un perfil muy fiable del individuo. Como ejemplo los datos que de forma masiva se recogen de aplicación, redes sociales, webs…., que de forma individual no dicen mucho, pero cuando se unen y analizan de forma masiva y conjunta, pueden llegar a definir nuestro perfil o parte de el. En resumidas cuentas, estos datos de forma individual no tienen excesivo valor; ahora bien, tomados en conjunto, en un ambiente determinado, pueden hablarnos de los gustos del individuo, de sus preocupaciones o necesidades. En cualquier caso, sin llegar a esa zona reservada que define la intimidad.

Así, si al hablar de intimidad poníamos como ejemplos los sentimientos o creencias, podríamos ilustrar el concepto de privacidad con los libros que se consultan, las películas que se alquilan, las asociaciones a las que se pertenece, etc. Podríamos concluir que los asuntos íntimos son privados, pero que no todos los asuntos privados son íntimos.

¿Qué normativa me afecta?

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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