10.000 € de multa por difundir en WhatsApp fotos íntimas de terceros
En el artículo del elpais.com, vemos como ya empieza a no salir barato los incumplimientos normativos.
El artículo explica que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un ciudadano con 10.000 euros por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento.
Con la actual normativa tenemos que tener especial atención a que no se pueden utilizar ni difundir datos de carácter personal sin el consentimiento expreso del implicado. Hay ocasiones en las que la firma de un contrato es suficiente para dar consentimiento. Pero en la mayoría de casos, se requiere una acción positiva y que quede constancia que se da el consentimiento para que se realice el tratamiento de los datos.
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